El Contrato de Seguros es definido por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, "como
aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima,
asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por
acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del
beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites
pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o
a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo
subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto
por una póliza" . (artículo 5)
En cuanto a las características del contrato de
seguros, la Ley del Contrato de Seguro establece las siguientes:
consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución
sucesiva. En todo contrato -el de seguros no es una excepción- debe
haber consentimiento, objeto y causa.
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